
El ARTICULO 26 de la CONSTITUCION boliviana aprobada el domingo 25 de Enero dispone que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a votar en los comicios nacionales.Texto del articulo 27 consagrando el voto exterior. "SECCIÓN II - DERECHOS POLÍTICOS" Artículo 26
I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
II. El derecho a la participación comprende:
1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.
2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio,escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.
3. La fiscalización de los actos de la función pública.
4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.
Artículo 27 - Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.