Consejo Consultivo de Uruguayos en Chile

Asociación de uruguayos residentes en Santiago de Chile

sábado, 6 de agosto de 2011

Se viene el NOMENCLATOR









El Consejo viene desarrollando una tarea de recopilación de información que refiere al URUGUAY EN LAS CALLES DE SANTIAGO. Es una tarea que nos propusimo como aporte a la comunidad en el marco del Bicentenario de la Emancipación. PROXIMAMENTE...
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Envío de Dinero a Uruguay a través de Correos de Chile

Correos Chile en coordinación con Correos de Uruguay a través de un acuerdo bilateral, nos da la posibilidad de hacer giros de dinero con destino nuestro país y cuyas características principales son :

- El tránsito es desde Correos Chile al Correo Uruguayo
- Para lo anterior se utiliza una plataforma sistémica en línea que en minutos hace la transacción.
- El depósito es en moneda nacional de Chile con pago en moneda nacional de Uruguay

Los montos a girar mínimo y máximo en moneda nacional de Chile son $ 20.000 y $ 2.150.000, respectivamente.

Las tarifas no implican IVA sino sólo una comisión fija según tramos siguientes :

Desde $ 20.000 hasta 39.999 = 12 %
Desde $ 40.000 hasta 69.999 = 8 %
Desde 70.000 hasta 89.999 = 7 %
Desde 90.000 hasta 219.999 = 6 %
Desde 220.000 hasta 2.150.000 =5%

Un país caminando hacia el futuro

Un país caminando hacia el futuro
Saludo enviado en Dic 2007

PRESENTACION DEL CONSEJO CONSULTIVO

El Consejo Consultivo de los Uruguayos en Chile fue constituido en asamblea fundacional abierta realizada en la Embajada del Uruguay en Santiago de Chile el 4 de noviembre de 2006.
Los Consejos Consultivos son organismos de sociedad civil creados con la finalidad de nuclear a la toda la comunidad uruguaya que desee vincularse al Uruguay desde los distintos países donde esta se encuentre y posibilitar su interacción con el Estado uruguayo. A Febrero de 2008 se habían constituído más de cuarenta Consejos Consultivos sembrados por el mundo.

El consejo ha desarrollado actividades como la participación de los encuentros mundiales desarrollados en Montevideo. Interactuar con varias autoridades uruguayas que han visitado Chile. Organizar campaña de solidaridad con los damnificados de las inundaciones en Uruguay. Proveer apoyo solidario a una compatriotas en situaciones complejas. Desarrolló diversos talleres, uno de historia nacional para nuestros niños, otro relacionado a los migrantes. Hemos promovido el derecho a voto de los uruguayos que vivimos en el exterior. Se ha planteado la creación de un fondo de emergencia para situaciones excepcionales y extremas en Chile. Hemos promovido facilidades para la regularización de la residencia en Chile (aprovechando la amnistia declarada por el gobierno chileno) de los compatriotas que se encontraban en dificultades económicas

APOYAMOS EL VOTO DESDE EL EXTERIOR

APOYAMOS EL VOTO DESDE EL EXTERIOR

ELECCIÓN DE AUTORIDADES

ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Participación virtual o presencial

Integrantes del C.C.en ciudades de Chile

Integrantes del C.C.en ciudades de Chile

Sitios de Interés en Uruguay

  • INFORMACION GENERAL SOBRE CONSEJOS CONSULTIVOS
  • RADIO COOPERATIVA VIA INTERNET
  • Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento 20
  • Parlamento

Sitios de Interés en Chile

  • Embajada de Uruguay en Chile

REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGLAMENTO ELECCIONARIO PARA AUTORIDADES DEL CONSEJO CONSULTIVO URUGUAYO EN CHILE


PRESENTACION

El presente documento contiene el Reglamento de Elecciones redactado por la Comisión Electoral en cumplimiento con lo establecido por los Estatutos del Consejo Consultivo Uruguayo en Chile aprobados en Asamblea General de mayo de 2008, en la cual también fue nombrada la Comisión Electoral.

Define el proceso de presentación de candidaturas, proceso de elecciones y de investidura de los candidatos electos.

Se utilizara en principio para las elecciones del año 2008. Podrá ser utilizado para las siguientes elecciones, ya sea en su forma actual, o con modificaciones que deberán ser aprobadas por el Directorio.


OBJETO DE LA ELECCION

De acuerdo con lo definido en los Estatutos, durante la elección se elige el Directorio, integrado por:

Presidente
Secretario
Tesorero
Tres vocales
Representante de integrantes colectivos

mediante listas donde figuren los candidatos a los mismos.


PROCESO DE PRESENTACION DE CANDIDATURAS

Se llamará a postulantes para conformar listas a ser presentadas a los miembros. En el interés de facilitar las postulaciones, se apoyará a los candidatos o interesados en postularse para organizar las listas.

De acuerdo con los estatutos, se recibirán candidaturas hasta un mes antes del acto eleccionario. A partir de ese momento se dará difusión de los candidatos a los miembros del CC.

Los candidatos informarán de su nombre, edad, actividad laboral y plan de trabajo o propuestas a fin de darlos a conocer a los miembros.

En caso de no presentarse ninguna lista al proceso eleccionario, se llamará a una Asamblea General Extraordinaria en la fecha definida para la elección a fin de que la misma determine las medidas a adoptar.


PROCESO ELECCIONARIO

Podrán votar todos los miembros del Consejo Consultivo que se hayan inscrito hasta un día previo al día de la votación.

Se realizara la elección mediante voto secreto, de manera presencial, en una Asamblea General convocada a estos efectos. Se validará la identidad de los miembros que se presenten a votar con el padrón del CC y con un documento de identidad que deberá exhibir todo miembro que se presente a votar.

Adicionalmente, para permitir la participación a distancia, se permitirá enviar los votos mediante correo electrónico, a una dirección creada exclusivamente para el proceso eleccionario.

El conteo de los votos se realizará tomando en cuenta lo siguiente:

· En caso de haber más de una lista se elegirá la que obtenga mayoría simple.
· En caso de haber una sola lista; la misma deberá obtener la mitad más uno de los votos emitidos para resultar electa
· Se recibirán votos virtuales hasta la misma hora del cierre de las elecciones presenciales
· Solo se puede votar una vez, un voto por persona. En caso que un miembro haya enviado su voto por correo y posteriormente quisiera votar en forma presencial, se anulará el voto emitido por correo


INVESTIDURA DE LOS CANDIDATOS ELECTOS

Los resultados de las elecciones serán comunicados a los miembros via correo electrónico en un plazo máximo de 24 horas después de terminado el acto.

Las autoridades que resultaran elegidas en el proceso eleccionario comenzarán a funcionar el primer día del mes siguiente al de las elecciones

Estatutos Vigentes Aprobados en Asamblea General Extraordinaria - 10 de Mayo de 2008

Consejo Consultivo de Uruguayos en Chile

Art.1.- Sujeto y Nombre

Se crea una corporación cuyo nombre será: Consejo Consultivo Uruguayo en Chile (CCUCH)

Art.2.- Constitución y Fines
El Consejo Consultivo Uruguayo en Chile es una corporación sin fines de lucro creada por uruguayos domiciliados en Chile y coincidente a los lineamientos generales definidos por el Departamento 20 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay. De acuerdo a éstos, su fin fundamental es "la unión de la colectividad uruguaya en donde sea que esté".

El CCUCH promoverá iniciativas de la colectividad uruguaya ante las autoridades del estado uruguayo y del estado chileno y estimulará la cooperación más amplia posible, el intercambio cultural, intelectual, científico, profesional, comercial, educacional etc. entre Uruguay y Chile.

El CCUCH no esta subordinado a ninguna organización estatal, política, religiosa, etc. definiéndose parte de la sociedad civil de la patria peregrina a la cual se encuentra unida por una red global.

Su organización y funcionamiento estarán basados en el presente Estatuto provisorio el cual está guiado por los principios de la democracia, el pluralismo, la transparencia de todas sus acciones y gestiones, así como en la igualdad de todos los seres humanos sin distinción de género, credo, origen étnico o posición social, económica, política o jerárquica.

Art. 3.- Domicilio
El CCUCH tendrá su lugar de domicilio en Santiago de Chile, si bien sus integrantes podrán residir en cualquier región de Chile

Art. 4.- De los integrantes
Hay dos tipos de integrantes:

- individuales, correspondiente a personas fisicas
- colectivos, correspondientes a organizaciones o agrupaciones de personas físicas. Dichos colectivos elegirán un representante titular y un suplente, que ejercerán la representación de dicha agrupación en el CCUCH en todas las instancias que corresponda (sesiones de comisiones, asambleas, etc)

4.1. Inclusión de Integrantes
El único requisito a cumplir para integrar el CCUCH es la calidad de ciudadano uruguayo domiciliado en Chile. Todos los integrantes tienen los mismos derechos y obligaciones que emanan de este estatuto. Los integrantes individuales y representantes de colectivos tendrán voz y voto en las Asambleas Generales. Todos los integrantes podrán ser elegidos como integrantes de todos los organismos de la misma.

Deberán cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del CCUCH y acatar los acuerdos de los órganos directivos y de las Asambleas Generales.

4.2. Exclusión de la Asociación
Cualquier integrante puede renunciar a su pertenencia al CCUCH cuando lo desee comunicando su renuncia a las autoridades de CCUCH con la siguiente salvedad: en caso de haber contraído compromisos institucionales que ameriten una rendición financiera de cuentas anterior a su desvinculación. La revisión deberá ser aprobada por los órganos directivos en consulta con los fiscalizadores de finanzas.

Un integrante puede ser excluido si ella o él:
a) no respeta las decisiones de los organismos de la asociación
b) actúa en contra de los fines del CCUCH
c) incurre en faltas graves debidamente probadas

Todos los hechos causantes de la exclusión deben estar probados. Para proponer la exclusión de un integrante se exige los votos de un mínimo de dos terceras partes de los miembros del Directorio. La resolución debe ser comunicada a la Comisión Fiscal y a la siguiente Asamblea General que puede escuchar a la o él integrante excluido si este desea efectuar descargos.

La Asamblea General, como órgano soberano decide sobre la exclusión de los integrantes del CCUCH

Art. 5.- Organismos internos y la toma de decisiones.
5.1.- La Asamblea General

El órgano principal del CCUCH es la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria. Se hará por lo menos una Asamblea General Ordinaria por año, en fecha a determinar por las autoridades vigentes.

La convocatoria a la Asamblea General ordinaria se hará por lo menos 15 días antes de su realización haciendo llegar a todos los integrantes los temas a tratar.

Una Asamblea General Extraordinaria se llevará a cabo cuando:
Sea convocada por alguno de los organismos vigentes.
Sea convocada por un 25 % de los integrantes del CCUCH.

Se convocará a la Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo que la situación lo amerite y por los canales formales correspondientes. En la Asamblea General Extraordinaria se tratarán únicamente aquellos asuntos para los cuales fue convocada y que fueron enunciados en la convocatoria a la misma.

Todas las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de los integrantes presentes si no se especifica lo contrario en los estatutos. Todas las Resoluciones de las Asambleas Generales se inscribirán en un Libro de Actas de Asambleas Generales y serán firmadas por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Asamblea y tres integrantes designados por Asamblea.

En todos los casos de llamados a Asamblea General, si existieran casos de integrantes colectivos cuyos miembros, en forma mayoritaria no pudieran asistir físicamente a la Asamblea en Santiago podrán, a su opción, realizar una Asamblea General en su localidad, con una agenda idéntica a la que tendrá la Asamblea en Santiago, y podrá enviar al Directorio del CCUCH los resultados completos de la Asamblea local, con los conteos de votos registrados para todas las opciones bajo consideración. Esos cómputos serán sumados a los resultados de los conteos que se realicen en la Asamblea General en Santiago, como si los miembros individuales estuvieran presentes. Los conteos asi obtenidos serán usados para realizar los cálculos de porcentajes de votación necesarios en cada caso, según estatutos y reglamentaciones vigentes.

En todos los casos de llamados a Asamblea General, si existieran casos excepcionales de integrantes individuales que no pudieran asistir físicamente a la reunión podrán a su opción delegar sus derechos -por un poder presentado al Directorio- en un integrante del CCUCH, éste a su vez no podrá representar a más de un miembro ausente.

5.2.- El Directorio
5.2.1.- Conformación y funciones del Directorio

El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
Presidente
Secretario
Tesorero
Tres vocales
Representante de integrantes colectivos

El Directorio durará dos años en funciones desde el momento de su investidura, con posibilidad de ser reelecto por otro periodo de dos años. Ningún integrante del Directorio podrá permanecer como tal más de cuatro años consecutivos.

Las tareas del Directorio serán, en general:

· la ejecución de todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General
· la información a toda la colectividad de las actividades del CCUCH
· la Dirección Ejecutiva del CCUC de acuerdo a los principios democráticos de
este Estatuto, y su representación ante los poderes públicos
· la registración contable de toda operación económico-financiera
· la elaboración del informe anual del ejercicio, gestión, balance económico
· las convocatorias a Asambleas Generales
· la elaboración de planes de trabajo anuales conforme a los grandes objetivos aprobados en las Asambleas Generales
· la elaboración de reglamentos de funcionamiento del CCUC
· la custodia de todos los documentos y registros de actividad del CCUC

El Directorio deberá llevar un libro de Actas donde el Secretario inscriba el Extracto de las Reuniones una vez aprobada éste por el Directorio y firmado por el Presidente y Secretario.

5.2.2.- Elección del Directorio
Las proposiciones de candidatos al Directorio deberán hacerse llegar a la Comisión Electoral por lo menos un mes antes de Asamblea convocada con ese fin.

5.3.- Comisiones de Trabajo
La Asamblea General o el Directorio promoverán la formación de las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias para realizar los fines del CCUC y a las que podrán integrarse todos los integrantes que así lo deseen.

Las propuestas emanadas de estas Comisiones de trabajo deberán ser aprobadas por el Directorio o la Asamblea General, según corresponda, antes de ser implementadas.

Cada Comisión nombrará un coordinador, que también será el vocero ante el Directorio. Las actividades de cada Comisión serán registradas en un libro de Actas del Directorio, estas deberán llegar impresas y firmadas para luego ser anexadas en dicho libro.

5.4.-La Comisión Fiscal
La Comisión Fiscal tendrá la función de auditar la actividad financiera que tuvieran los organismos de CCUC, especialmente la contabilidad, la administración y la actividad efectuada por el Directorio y las Comisiones. Será nombrada por una Asamblea

La Comisión tendrá un Presidente y, un secretario y un vocal. Sus integrantes no pueden ser parte de ninguno de los organismos que corresponden auditar. Deberá llevar un libro de Actas de Reuniones. También podrá redactar un Reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Directorio antes de ponerse en práctica.

Los miembros de la Comisión Fiscal durarán dos años en funciones, pudiendo ser reelectos por única vez por un periodo adicional de dos años. Ningún integrante podrá durar más de cuatro años en funciones.

5.5.-La Comisión Electoral

La Comisión Electoral tendrá la función de organizar, realizar y validar las elecciones para miembros del Directorio y de la Comisión Fiscal.

Será nombrada por la Asamblea General, y tendrá la duración necesaria para llevar a cabo las elecciones, determinar los cargos elegidos por los votantes, e investir a los elegidos en sus funciones.

Estará formada por un Presidente, un secretario y dos vocales. Deberá llevar un libro de Actas donde registrará sus actividades. Deberá redactar un Reglamento de funcionamiento de la Comisión Electoral, y del proceso eleccionario, que deberán ser aprobados por el Directorio.

Art. 6.- Actividades
6.1. Planteo de actividades

De acuerdo con los lineamientos de constitución, una actividad permanente será la comunicación periódica del CCUC con:

- la colectividad uruguaya
- el Estado uruguayo a través de su representación diplomática en Chile, el D20 del Ministerio de RREE y el apoyo a las actividades de la misma cuando los órganos directivos lo estimen adecuado.
- Los demás consejos consultivos

Las demás actividades a desarrollar serán definidas por los órganos directivos y/o por la Asamblea General, según los intereses y situaciones imperantes en Chile que afecten, ya sea positiva o negativamente, a la colectividad uruguaya.

6.1. Gestión y Financiamiento de actividades
Las actividades serán ejecutadas por los órganos directivos o por comisiones ad-hoc creadas a esos fines, las cuales planificarán las mismas y buscarán las formas de financiamiento adecuadas en cada caso. Lo señalado no impide que el CCUCH pueda tener una política financiera que le permita enfrentar el desarrollo de las actividades planificadamente.

Art. 7.- Modificación de los Estatutos
La modificación de los estatutos podrá ser propuesta por el Directorio o por el diez (10) por ciento de los integrantes del CCUCH y sólo podrá decidirse por una Asamblea General Extraordinaria convocada a estos solos efectos. El quórum requerido para que ésta pueda proceder a considerar la modificación de los estatutos es la presencia de más de la mitad de los integrantes. Si en la primera Asamblea convocada a estos efectos no hubiera el quórum requerido, se procederá a convocar una segunda asamblea, otro día, con un plazo máximo de quince días posteriores a la primera instancia. Esta vez no habrá requisito de quórum.

En todos los casos se necesitará una mayoría de dos tercios de los integrantes presentes para que la modificación de los estatutos sea aprobada.

Art. 8.- Responsabilidad Económica
Los integrantes del Directorio y demás comisiones estarán exentos de toda responsabilidad económica personal por gastos o deudas contraídos por el CCUCH cuando fueran resultantes de decisiones institucionales debidamente certificadas por los organismos de fiscalización. En el caso contrario, las responsabilidades económicas serán individuales.

Art. 9. Disolución
El CCUC sólo podrá ser disuelto por una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para discutir ese punto y de acuerdo al procedimiento establecido para la modificación de estatutos de la Asociación. En caso de disolución todos los fondos y recursos económicos del CCUC, serán donados a obras sociales en el Uruguay aprobadas por la misma Asamblea General convocada para considerar la disolución.

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